- ¿Necesito invocar algún motivo para divorciarme?
No, con la actual legislación no es necesario alegar ningún motivo, basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
- No tenemos hijos en común, o nuestros hijos son ya mayores. ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
En estos casos, tienes tres opciones:
Si ambos estáis de acuerdo podéis:
- Tramitar el divorcio ante Notario, eso sí acompañados de un abogado.
- Tramitar el procedimiento de mutuo acuerdo ante el Juzgado, aportando un convenio regulador. Termina por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia. Se necesita Abogado y Procurador.
Si no estáis de acuerdo :
- Hay que presentar necesariamente una demanda contenciosa de divorcio, que terminara por Sentencia del Juez. Se necesita Abogado y Procurador
- Tenemos hijos menores comunes. ¿Cuál es el procedimiento?
En este caso, tienes dos opciones, siempre en el Juzgado y con intervención del Ministerio Fiscal:
- Si ambos estáis de acuerdo, tramitar un divorcio de mutuo acuerdo, aportando convenio regulador. Termina el procedimiento por Sentencia del Juez. Es necesario Abogado y Procurador.
- Sí no estáis de acuerdo, tramitar un divorcio contencioso. Termina el procedimiento por Sentencia del Juez. Es necesario Abogado y Procurador.
- ¿Cuál es el procedimiento más rápido?
Siempre, cuando ambos cónyuges están de acuerdo. Se presenta un convenio regulador, y sólo lo deben de ratificar por separado en el Juzgado. En el caso de hijos menores, después de la ratificación será necesario el informe del Fiscal sobre las medidas que se propongan sobre los menores.
- ¿Cuáles son las medidas que pueden acordarse en un divorcio?
Depende del caso concreto, pero las más habituales siempre que hay hijos son :
- Atribución de la patria potestad ( generalmente compartida);
- Régimen de guarda y custodia de los menores, sea compartida entre los progenitores o atribuyendo a uno de ellos la guarda y custodia, fijación del régimen de visitas y comunicaciones de los menores con el progenitor no custodio.
- Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Fijación de una pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo del progenitor no custodio; o bases de los criterios a adoptar en el caso de custodia no compartida
También pueden incluirse medidas sobre atribución de uso de bienes gananciales, y régimen de administración.
Puede fijarse pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.
- Es posible modificar las medidas establecidas en una sentencia de Divorcio.
Sí , pero para ello será necesario acreditar que se han modificado sustancial circunstancias que existían cuando se adoptó la medidas. Requiere una procedimiento judicial que precisa de Abogado y Procurador.
- No me dejan ver a mi hijo. ¿debo de esperar a la sentencia de divorcio?.
No. Existen medidas provisionales, que pueden pedirse, antes de interponer la demanda de divorcio por razones de urgencia o con ella ; se celebra una vista tras la cual, el Juez dictara auto adoptando la medidas que regirán provisionalmente hasta que se ratifiquen, se modifiquen o se dejen sin efecto en sentencia.
- Estamos casados en régimen de gananciales ¿ Cómo se liquida la sociedad?
En el caso en que ambos cónyuges vayan de mutuo acuerdo, puede procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales, en el mismo convenio regulador.
Cuando los cónyuges no están de acuerdo debe de acudirse a un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Habitualmente se inicia tras la sentencia de divorcio, que declara disuelta la sociedad, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite que pueda iniciarse el procedimiento desde la presentación de la demanda.
- Tengo problemas en mi matrimonio, si me voy de casa ¿Me pueden denunciar por abandono del hogar?
No, hoy en día dicha conducta no se prevé como delito, y como hemos dicho no es necesario invocar razones para divorciarse.
- La sentencia de divorcio firme o el auto de medidas provisionales ha fijado una pensión de alimentos a favor de mis hijos pero mi ex cónyuge no la abona ¿ Qué puedo hacer?
Podemos acudir a la vía civil, presentando una demanda de ejecución que necesita Abogado y Procurador, para reclamar las cantidades que nos adeudan y los intereses.
Podemos acudir a la vía penal y interponer una denuncia. El artículo 227.1 del Código Penal, señala : “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.
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