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Tal y como se ha comentado en varios medios de información, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en la que estima exenta de tributación en IRPF la retribución que se percibe por la baja de maternidad (si bien nuestra Agencia tributaria tiene una interpretación de la Ley de IRPF contraria a lo dispuesto por el Tribunal). A continuación les dejamos las claves, los pasos a seguir y un modelo solicitud de devolución de los ingresos que proceda.

·¿Quién puede solicitarla? 

En nuestra opinión siguiendo la interpretación del TSJ de Madrid deben estar exentas todas las prestaciones que cubran el periodo de baja por maternidad en todas sus formas, es decir, las que paga la Seguridad Social, las prestaciones de Muface o incluso la cesión de baja maternidad al otro progenitor. Por lo tanto puede solicitar la devolución cualquier trabajador que haya tenido derecho a la baja por maternidad retribuida en los 4 últimos años.

·¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución? 

Tenemos cuatro años desde la fecha de presentación de la declaración afectada, por regla general este año sería el último para presentar la devolución correspondiente al ejercicio 2012, y así sucesivamente.

·¿Qué pasos debo seguir?

1. Recalcular la renta del año afectado. 

Para ello debemos restar a la base imponible de los Rendimientos del trabajo la cantidad percibida en concepto de baja y recalcular de la declaración.

La diferencia con respecto a la declaración presentada es la cantidad que podemos reclamar.

 2. Presentar Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos. 

A continuación os dejamos un modelo de solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos que se puede presentar ante la Agencia Tributaria que corresponda a cada contribuyente.

 A dicho escrito se debe adjuntar tanto la renta antigua como la simulación de la nueva renta y, muy importante, el número de cuenta donde queremos que nos hagan la devolución.

Se debe presentar un escrito original firmado por el afectado junto con una copia en el registro de la sede de la Agencia Tributaria, para que nos devuelvan sellada la copia de lo que estamos presentando y así tener justificación.

Otras formas de presentarlo serían a través de la web de la AEAT www.aeat.es, solo si tenemos certificado digital. Y por último también se podría presentar mediante correo administrativo, en cualquier sede de correos, donde también nos sellarán nuestra copia haciendo constar el día de presentación.