Os comentamos algunos aspectos que consideramos relevantes sobre la reciente reforma laboral en vigor desde el pasado 31/12/21 si bien algunos aspectos de la misma demoran su entrada en vigor hasta el próximo 30 de marzo de 2022 y sobre este aspecto esperamos aclaraciones en los próximos días.
La reforma es sustancial en los siguientes aspectos, entre otros:
- CONTRATOS TEMPORALES, desaparición del contrato por obra o servicio determinado y sobrecoste de cotización de contratos temporales de corta duración.
- CONTRATOS DE FORMACIÓN
- FIJOS DISCONTINUOS
1. Desaparición del contrato por obra o servicio y modificaciones en la contratación temporal
Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido (art. 15.1 del ET), también en el sector de la construcción.
Los contratos temporales se reducen a solo dos modalidades:
a. Contrato estructural por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET). Este contrato obedecerá a incrementos ocasionales previsibles o imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, cuando ello cree un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que realmente se requiera con el aumento de la actividad.
– Para atender a situaciones imprevisibles: Su duración máxima será 6 meses ampliables a 12, exclusivamente vía negociación en convenio sectorial. Una sola prórroga en caso de inicialmente el contrato se hubiera concertado por duración inferior a la máxima.
– Para atender a situaciones previsibles. (vacaciones p.e.): Esta contratación podrá emplearse también para cubrir situaciones ocasionales, previsibles o regulares de corta duración: campañas de navidad, campañas del campo y cuestiones análogas. No obstante, se limita su duración a un máximo de 90 días al año no consecutivos por empresa.
b. Contrato por sustitución de persona trabajadora (art. 15.3 ET.) Se formalizará para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo (IT, maternidades, paternidades, excedencias, etc.) o para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional (antigua interinidad por sustitución.).
En el contrato se deberá indicar claramente, como ya venía sucediendo en la actualidad, la persona sustituida y la causa. Se establece un plazo máximo de 15 días en que sustituto y sustituido puedan solapar su prestación de servicios al inicio del contrato de sustitución.
Del mismo modo, se mantiene esta modalidad para la cobertura de vacantes durante un proceso de selección (antigua interinidad por vacante.) En este supuesto, la duración de esta modalidad temporal no podrá exceder de tres meses.
A TENER EN CUENTA. En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previodesarrollo,, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes determinan la imposibilidad de recolocación, por no exisitir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una idemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.
Desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración: los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo (excluyéndose los contratos de sustitución y regímenes especiales agrarios, empleados de hogar y minería del carbón). Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, (modificación del art. 151 de la LGSS). . Esto es , estos contratos tendrán una cotización adicional a cargo del empresario de unos 26,57 euros aprox. por cada finalización de contrato. Ese cálculo se obtiene multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del RGSS por contingencias comunes (37,53 euros), el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de tales contingencias (23,60%).
Ello supone, adicionalmente, una penalización creciente dado que cuantos más contratos “cortos” se extingan mayor será la sobrecotización: con un contrato corto de, por ejemplo, 10 días, ese encarecimiento será de 26,57 euros; si ese trabajo se cubre con dos contratos de 5 días, de 53 euros y así sucesivamente.
Ha entrado en vigor el 31 de diciembre de 2021
A TENER EN CUENTA. Esta penalización en la cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución, el resto de réginemes especiales de SS se encuentran incluidos.
Encadenamiento de contratos: las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial.
2.- Contratos formativos
Se realiza un cambio de modelo, estableciéndose un contrato formativo con dos modalidades: (art. 11 del ET)
a) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios: (Nuevo art. 11.3 del ET).
Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas.
– Dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios ( o cinco en el caso de personas con discapacidad)
– Duración.- entre seis meses y un año.
– Periodo de Prueba-. Máximo 1 mes.
– Horas extraordinarias.- No se podrán realizar salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
b) Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena: (Nuevo art. 11.2 del ET)
En general sólo podrá concertarse con jóvenes de hasta 30 años, supuesto que admite algunas excepciones.
– Duración.- entre tres meses y dos años.
– Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año.
– Horas extraordinarias.- No se podrán realizar salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes tampoco trabajo a turnos o jornadas nocturnas.
Las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.
3. Contrato fijo discontinuo
Concepto: Se define para trabajos de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Formalidades: se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Nueva ordenación del contrato fijo de obra que pasa a denominarse formalmente «indefinido adscrito a obra».
Esperamos les resulte útil, y cualquier cuestión al respecto no dude en contactar con nosotros.
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